SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

improcedente

La Sentencia cursante a fs. 111 y 112, pronunciada el 22 de octubre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con costas de Bs200.-, bajo estos fundamentos: 1) el Tribunal de amparo no es competente para pronunciarse sobre cuestiones de fondo relativas al incidente de división y partición de bienes gananciales; 2) no existe constancia de que se hubiera pagado el importe para el envío del expediente, ya que, no obstante que en el escrito de 20 de enero de 2003 se  expresa que el  representado de la recurrente “cumple lo extrañado” en relación al art. 258.4) del Código de procedimiento civil (CPC), resulta “inédito pensar o concluir de que en fecha veinte de enero se haya cumplido por adelantado lo dispuesto en un proveído en el mes de febrero, o sea el mes siguiente”; 3) no se debe confundir lo dispuesto por los arts. 258.4) y 261 CPC, pues aquel se refiere a los timbres que llevará adherido el recurso de casación y el último alude a la  sanción por no proveer los recaudos de remisión del expediente; 4) el Libro de Altas donde figura el expediente se refiere a las remisiones no sólo a Sucre, sino también a las provincias; 5) los Vocales recurridos no han cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna.