SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

II.7.

II.7.    A pedido de Rocío Rodas y luego del informe prestado por el  Secretario de Cámara (fs. 31 y vta.), las autoridades demandadas, a través del Auto de 11 de marzo de 2003 (fs. 32), declararon la caducidad del recurso de casación y la ejecutoria del Auto de Vista “de fs. 54 y vta”, al no haber provisto el recurrente de los gastos de remisión del expediente en el plazo señalado por el art. 261 CPC. En 20 de marzo (fs. 33), se devolvió el expediente al Juzgado de origen, cuyo Titular, en 25 del mismo mes (fs. 33 vta.), decretó “cúmplase”.