Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
II.7.
II.7. A pedido de Rocío Rodas y luego del informe prestado por el Secretario de Cámara (fs. 31 y vta.), las autoridades demandadas, a través del Auto de 11 de marzo de 2003 (fs. 32), declararon la caducidad del recurso de casación y la ejecutoria del Auto de Vista “de fs. 54 y vta”, al no haber provisto el recurrente de los gastos de remisión del expediente en el plazo señalado por el art. 261 CPC. En 20 de marzo (fs. 33), se devolvió el expediente al Juzgado de origen, cuyo Titular, en 25 del mismo mes (fs. 33 vta.), decretó “cúmplase”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si el recurrente no proveyese el importe
- III.2.
- sin que Orlando Viruez Suarez haya dado cumplimiento a aquello,
- III.3.
- APRUEBA