Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
III.1.
III.1. El Código de procedimiento civil en su art. 258 enumera los requisitos con los que debe ser presentado todo recurso de casación, indicando en su numeral 4) que debe llevar adheridos los timbres y certificados de depósito judicial previsto por la ley, sin que su falta de lugar a la improcedencia del recurso, sino a que sea subsanado con el triple del valor respectivo inmediatamente de concedido el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si el recurrente no proveyese el importe
- III.2.
- sin que Orlando Viruez Suarez haya dado cumplimiento a aquello,
- III.3.
- APRUEBA