SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

si el recurrente no proveyese el importe

De  la comprensión de las normas legales anotadas, se concluye con absoluta claridad, que la norma contenida en el art. 258.4) CPC se refiere a la necesidad de adjuntar al memorial del recurso de casación los timbres y el comprobante de pago por la utilización de tal recurso; en cambio, el art. 261 CPC impone una sanción al recurrente que no provea en el plazo legal, el monto de dinero requerido para la remisión del expediente ante el tribunal competente que dirimirá el recurso de casación aludido, o sea que se trata de dos momentos diferentes: el primero cuando se presenta el recurso, y el segundo, cuando el mismo ha sido concedido y debe ser enviado, con el expediente, a la instancia pertinente para su resolución.