Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
III.3.
III.3. Cabe dejar sentado que en lo concerniente a la supuesta remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia -contrariamente a lo que sostiene la recurrente- se tiene constancia de que el proceso fue devuelto al Juzgado de Partido de Camiri, en el que se ejecutó el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2002, para lo que se elaboró la planilla de liquidación respectiva, no siendo evidente su envío a la Corte Suprema de Justicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si el recurrente no proveyese el importe
- III.2.
- sin que Orlando Viruez Suarez haya dado cumplimiento a aquello,
- III.3.
- APRUEBA