SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
a)
La Vocal recurrida, Aída Luz Maldonado de Bocangel, elevando el informe correspondiente, señala lo que sigue: a) el Auto de Vista fue dictado dentro de la pertinencia establecida por el art. 236 del Código de Procedimiento civil (CPC), habiendo sido fundamentada punto por punto; b) con relación a las excepciones, se indicó todos los aspectos de conformidad al art. 1289 del Código civil (CC); c) los documentos son válidos y en el caso de una irregularidad debe hacerse valer por la vía ordinaria, conforme prevé el art. 589 del Código de Comercio (Ccom), en éste sentido, se hizo un análisis completo indicando cuales prescribieron y cuales no; d) con relación a la excepción de pago, se ha indicado que debe existir prueba total de pago total de la obligación mediante documentos, si hubo pagos parciales, eso debe ser considerado a momento de la liquidación, haciéndose valer todos los pagos existentes; e) el proceso ejecutivo fue establecido para que los acreedores puedan cobrar las deudas morosas sin vinculación a los procesos de conocimiento, lo que implica que en el proceso ordinario se podrá discutir todos los aspectos que menciona la recurrente; f) con relación a los fundamentos del amparo, presentó la SC 1124/2003-R de 13 de agosto; g) finalmente, señala que se dictó el Auto de Vista impugnado, de acuerdo a los datos del proceso y conforme a ley, sin haberse vulnerado ningún derecho.
Jorge Antonio Quevedo Acalinovick en representación de IBM S.A., en su condición de tercero interesado y ejecutante en el proceso ejecutivo seguido contra la empresa recurrente, manifiesta que: a) IBM inició proceso ejecutivo sobre la base de unas letras de cambio, por el saldo de lo adeudado; b) si IBM hubiera tenido una deuda confusa no habría podido iniciar el proceso ejecutivo, sino un ordinario; c) el proceso ejecutivo es tan claro que sólo se basa en un documento de crédito como el de pago, si ALVIMER habla de igualdad en el proceso, ya que la misma debía llevarla al proceso ordinario donde podía discutirse los hechos que señalan; d) presentaron como prueba una demanda ordinaria interpuesta por ALVIMER, ordinarizando el proceso ejecutivo; e) gran cantidad de cosas que asevera ALVIMER son ciertas, pero la valoración de esos hechos necesariamente deben considerarse en el proceso ordinario; f) ALVIMER pretende discutir hechos que menciona en una vía que no corresponde, como es el proceso ejecutivo y en este recurso de amparo, refiriendo que se han girado letras de cambio en garantía y no como pago, por lo que no serían válidas, sin tomar en cuenta que tanto el cheque como la letra de cambio, son títulos de pago; g) IBM recibió las letras en el entendido de que ALVIMER debía montos; h) finalmente, señala en el caso de autos, hay otro recurso al haberse interpuesto el proceso ordinario conforme prevé el art. 490 CPC, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso.