SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

procedente

Por Resolución cursante de fs. 387 a 388, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, anulando el Auto de Vista 306/2003 de 13 de agosto y, dispuso que la Sala recurrida dicte un nuevo Auto de Vista en el que valore cada uno de los elementos de prueba ofrecidos por las partes de conformidad con el art. 397-II) CPC, con la debida fundamentación; en base a lo siguiente: a) de la lectura detenida del segundo considerando numeral 4) del Auto de Vista 306/03 de 13 de agosto de 2003, se establece que no existe la valoración de la prueba reclamada por la parte recurrente y, menos fundamentación alguna que otorgue validez o no a las mismas; b) la Sala recurrida vulneró el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso previstos en el art. 16 CPE, toda vez que de conformidad con el art. 397-II CPC, dicha Sala estaba obligada a valorar las pruebas que en criterio de la apelante -ahora recurrente- eran esenciales y decisivas; c) la SC 1124/2003-R de 13 de agosto, presentada por la recurrida no tiene aplicación en el caso de autos, al no guardar relación con los puntos recurridos, toda vez que el tribunal no ingresa a valorar las pruebas ofrecidas y producidas en la acción ejecutiva sustanciada.