SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.3
III.3 El art. 192-2) CPC, refiriéndose a la forma de la sentencia, dispone que la sentencia se dará por fallo y contendrá: “La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba y, cita de las leyes en que se funda”. En cuyo merito, las sentencias o el Auto de Vista en este caso, deberán ser fundamentadas, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. En este orden, se recoge uno de los presupuestos esenciales del derecho al debido proceso, que en su aplicación al desarrollo de un proceso, se traduce en una garantía procesal de cumplimiento inexcusable por las autoridades con facultades de determinar, resolver o decidir una situación jurídica dentro de un proceso.
En el caso motivo de análisis, se establece que las autoridades recurridas, no dieron cumplimiento a las disposiciones legales citadas precedentemente, y en especial al Art. 236 del CPC, que les obliga a pronunciar sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación, por cuanto, si bien en el Auto de Vista se han referido a algunos puntos concretos expuestos en el recurso, sin embargo omiten exponer las razones y las disposiciones legales que fundan su decisión.