SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.5

III.5  Por lo expuesto precedentemente, se concluye que los vocales recurridos al margen de no haber sustentado conforme a Ley los puntos cuestionados de la resolución, incurrieron en omisión indebida vulnerando no sólo la norma adjetiva que les exige la forma en que deben resolver una apelación, sino también los derechos a la defensa y al debido proceso, pues los mismos suponen la motivación suficiente de una resolución como también la compulsa y resolución de cada uno de los aspectos o puntos que hubiesen sido objeto de los alegatos de la apelante, situación ésta que no se evidencia en el Auto de Vista 306/2003 de 13 de agosto, por lo que, en resguardo y restitución de los derechos vulnerados, corresponde a la jurisdicción constitucional otorgar la tutela solicitada.