Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
I.2.1
El abogado del recurrente, ratifica in extenso el contenido de su demanda agregando que el Auto de Vista impugnado adolece de falta de apreciación de las pruebas del proceso y la falta de motivación, tal es así que simplemente, no obstante haberse presentado una serie de documentos que acreditan el pago de la totalidad de la obligación, la valoración que hace la Sala recurrida se reduce a cuatro líneas sin ningún contenido, sólo repite conceptos de orden doctrinal pero no da una solución del caso concreto, por lo que reiteró se declare procedente el presente recurso.