SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2003 (fs. 336 a 341), la recurrente asevera que en el Juzgado de Partido Duodécimo en lo Civil y Comercial, IBM BOLIVIA S.A. inició demanda ejecutiva contra ALVIMER S.A. -empresa a la que representa- manifestando que de acuerdo a las Letras de Cambio 084590, 120388, 091666, 091665 y 091664, debidamente protestadas, se evidencia que ALVIMER giró dichas letras por un monto total de $US632.436.46 con la finalidad de garantizar unos contratos de compra-venta de equipos de computación, comprometiéndose a cancelar en las fechas previstas cada una de las letras en las que se establece su vencimiento.

Señala que, en la vía ejecutiva IBM BOLIVIA S.A. demandó a ALVIMER para que pague la suma de $US571.691; a cuyo efecto, el 11 de enero de 2002 se intimó a ALVIMER al pago adeudado, más intereses y costas; por lo que ALVIMER opuso excepciones de falta de personería en el ejecutante y su representante, prescripción, pago documentado, falta de fuerza ejecutiva y falsedad o inhabilidad del título con el que se pide la ejecución. Durante el término se ofrecieron pruebas, por lo que el 28 de octubre de 2002 se pronunció sentencia que declaró probada en parte la demanda ejecutiva y probada la excepción de prescripción planteada, únicamente respecto a la Letra de Cambio 084590 Serie “B-97” por $US192.234.43 e improbadas las demás excepciones, en consecuencia se condenó al pago de $US379.447.43. Contra esa sentencia, el 15 de noviembre de 2002 se interpuso recurso de explicación, complementación y enmienda; a cuyo efecto, el 16 de noviembre de 2002 por Auto se declaró no ha lugar a lo solicitado.

Agrega que, contra la Sentencia de 28 de octubre de 2002 y Auto de complementación, el 2 de diciembre de 2002 planteó recurso de apelación con expresión de agravios; el mismo que se radicó ante la Sala Civil Primera -ahora recurrida-, la que resolvió el recurso planteado mediante Auto de Vista 306/03 de 13 de agosto de 2003, confirmando la Sentencia 349/02, con costas. Contra ese Auto de Vista, el 20 de agosto de 2003 interpuso recurso de explicación, complementación y enmienda, habiendo la Sala recurrida dictado el Auto de 22 de agosto de 2003, por el que se dispone no ha lugar a la solicitud, manteniéndose firme y subsistente el Auto de Vista dictado.

Refiere que, la Sala recurrida omitió considerar y valorar todas las pruebas ofrecidas y producidas en el proceso por parte de ALVIMER, con las que se demostraba el pago total de la obligación y, por otro lado, el Auto de Vista dictado no cuenta con fundamentos suficientes con respecto a los agravios reclamados por su parte.