SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.2

III.2  Este Tribunal interpretando en su verdadero alcance las normas de procedimiento como también los instrumentos internacionales incorporados a nuestra legislación ha sentado uniforme jurisprudencia acerca de los requisitos que debe guardar una resolución, y por lo mismo, la obligación de todo juez o tribunal ya sea judicial o administrativo de exponer las razones que lo llevan a tomar una determinación o decisión, lo que implica un análisis pormenorizado y exhaustivo de los fundamentos y probanzas que se hubieran expresado y acompañado (SC 1303/2002-R de 28 de octubre).

En esta corriente interpretativa el Tribunal en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, a tiempo de declarar procedente un Amparo, dando por vulnerado el derecho al debido proceso, ha manifestado que este derecho "(...) entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que toda autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la parte dispositiva de la misma."

De igual forma, en la misma Sentencia se dice que: "...cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución."