Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.4
III.4 Sobre el particular, este Tribunal ha sentado jurisprudencia en sentido de que otra de las garantías procesales básicas dentro de un proceso en instancia de apelación, es que el Tribunal que conozca tal recurso debe circunscribirse a los puntos expresamente recurridos y resolver cada uno de ellos, en función a los dispuesto por el aludido art. 236 CPC.