SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
a)
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando: a) que, la recurrente se encuentra guardando detención en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, como consecuencia del mandamiento de condena emanado en el ilegal proceso y; b) que al no habérsela encontrado en el domicilio señalado, debió notificársela por cédula y recién proceder como manda el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La jueza recurrida presentó su informe escrito, que cursa a fs. 92-93, en el que manifestó: a) que, en la querella se señaló como domicilio de la encausada el de Av. Argentina 381, lugar en el que la imputada fue buscada para ser citada con el mandamiento de comparendo, pero se le indicó al Oficial de Diligencias que la imputada no vivía en ese domicilio, por lo que se ordenó la citación, mediante edicto de prensa, actuación legal y en cumplimiento al art. 251.1 CPP. 1972 que establece que se citará por edicto cuando el procesado carezca de domicilio conocido y se ignore su paradero; b) que, con relación a la anormalidad referida a la omisión de la “a” en el nombre de la querellante en el primer edicto de prensa, no constituye causal de nulidad expresamente determinada en el procedimiento; c) que, la interpelación de pago antes de la querella, no es relevante para la adecuación de la conducta del imputado a la norma del art. 204 CP, por lo que no existe una interpelación extemporánea; d) que, el cheque constituye una prueba pre-constituida, por consiguiente es ilógico pensar que debe buscarse testigos para ello; e) que, en la declaración instructiva jurada, no exige que el querellante sea interrogado por las partes; f) que, el defensor de ofició participó activamente en las audiencias, efectuando la defensa técnica exigida; g) que, el mandamiento de condena ha sido librado en ejecución de sentencia y; h) que, la procesada lo que pretende con este recurso es eludir las sanciones penales y civiles emergentes de su hecho delictivo, dejándolo en la impunidad. Por lo que pide que sea declarado improcedente el recurso.
La recurrente considera que en la tramitación del proceso penal que se sigue en su contra, se ha vulnerado sus derechos a la defensa y debido proceso, consagrados en los arts. 16-II y IV CPE, encontrándose privada de su libertad como consecuencia de ese anómalo proceso, en el que ilegalmente no se consideró que: a) no se la citó con el mandamiento de comparendo en el domicilio señalado o por cédula como correspondía, sino por edicto; b) existen errores en el nombre de la querellante, como de la querellada; c) conforme al art. 204 CP, la interpelación de pago debió ser antes de la querella y; d) no se llegó a producir pruebas en el debate ni su abogado defensor de oficio asumió defensa. En revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas, debe este Tribunal determinar si son ciertos los extremos denunciados en el recurso, a fin de otorgar la protección solicitada, si así correspondería.