SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.4
III.4 Por otra parte, la recurrente considera que se ha violado la norma sustantiva del art. 204 CP, en razón de que la interpelación de pago se habría realizado después de la querella y no antes, situación que desvirtuaría la existencia de este delito y que sin embargo de ello, el juez dictó sentencia condenatoria en su contra, corresponde señalar, que en un recurso de esta naturaleza, el Tribunal se encuentra impedido de determinar si en la acción u omisión de una persona, concurren ciertos o todos los elementos constitutivos de cualquier tipo penal y por lo mismo, que no se abre la competencia de la jurisdicción constitucional para determinar si una persona en el fondo ha cometido o no algún delito, pues tal actividad procesal es atribución y competencia exclusiva de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, las que previa tramitación de un debido proceso penal pueden determinar si se cometió o no un delito y en su caso, establecer y aplicar las sanciones que sean pertinentes. La recurrente pretende que este Tribunal llegue a determinar, que al haberse realizado una interpelación de pago con posterioridad a la querella, ya no correspondería dictar sentencia condenatoria en su contra; sobre cuyo extremo este Tribunal no puede emitir juicios de valor, por no ser de su competencia.