SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.2

III.2   Con referencia a la denuncia formulada por la recurrente en  sentido  de que se habrían vulnerado los arts. 250 y 251 del  CPP. 1972, porque  no fue citada en su domicilio o por cédula antes de que se la cite por edictos; es necesario señalar, que por previsión expresa de los arts. 104.1 y 230 CPP. 1972, decretado el señalamiento de día y hora de confesión, el juez expedirá mandamiento de comparendo con el que el procesado será citado  en forma personal  o por  cédula en el domicilio señalado, de conformidad al art. 99 CPP. 1972, y  cuando este no pudiere ser habido por no tener domicilio conocido o ignorarse su paradero, se lo citará por edicto, conforme previenen las normas contenidas en los 250 y 251.1 CPP. 1972. En el caso que se analiza, si bien es cierto, que la querellante señaló Av. Argentina 381 como domicilio de la procesada, sin embargo, el Oficial de Diligencias no pudo efectivizar la citación personal o por cédula, en razón de haber sido informado en sentido de que en ese lugar ya no vivía la procesada y se ignoraba su paradero; en tal circunstancia, al haberse dispuesto la notificación por edictos al carecer la misma  de domicilio conocido e ignorarse su paradero y posteriormente declarar su rebeldía y designarle un defensor, el Juez de la causa no cometió ningún acto ilegal, por el contrario, estos actos procesales fueron  realizados conforme a ley y por ende, sin vulnerar derecho alguno.