SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal Liquidador, radicó y se tramitó en su contra un proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto a querella de Juana Padilla Coca y, como consecuencia de ese anómalo proceso se la ha aprehendido con un mandamiento de condena ilegal, por las razones que pasa a exponer.
En la querella se señaló como su domicilio real, el de Av. Argentina 381 de la ciudad de Santa Cruz, lugar en el que se la debió notificar con la audiencia de confesión, sea en forma personal o mediante cédula, con carácter previo a disponer su notificación por edicto de prensa; sin embargo sin cumplir esas actuaciones procesales y vulnerando los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP-1972), se la notificó directamente mediante edicto. Por si eso fuera poco, por una parte el edicto de prensa se refiere a un proceso seguido por Juan Coca Padilla y no como se identifica en la querella como Juana Padilla Coca; por otra parte con la interpelación de pago del cheque [que debió ser anterior y no posterior a la querella, conforme a la norma del art. 204 del Código penal (CP)], se notificó a Nelva Ortiz Montellano, pero la sentencia condenatoria ha sido dictada en contra de Nelva Montellano Ortiz.
Entre otras ilegalidades se tiene que en la fase del debate no se llegó a producir un mínimo de prueba, vulnerando los principios de oralidad, publicidad y continuidad de los debates; finalmente como emergencia de su declaratoria en rebeldía, Ronald Adalid Velasco Cáceres fue designado como su abogado defensor de oficio, el que lejos de asumir su defensa, sirvió de vehículo para la tramitación del ilegal proceso, pues consintió los vicios procesales y no hizo uso de los recursos ordinarios que correspondían, dejándola en estado de indefensión.