SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.3
III.3 En cuanto a la denuncia, respecto a la existencia de errores en el nombre de los sujetos procesales, porque no se habría establecido si el querellante es Juan Coca Padilla o Juana Padilla Coca y si la querellada es Nelva Ortiz Montellano o Nelva Montellano Ortiz, al respecto corresponde aclarar, que de obrados se evidencia que como emergencia de la ratificación de querella y aclaración de nombres que se presentó, el juez de la causa dictó el Auto de enjuiciamiento de 03 de junio de 2000, en el que claramente se establecen los nombres correctos de ambas partes, señalando que el proceso se realiza a querella de Juana Coca Padilla contra Nelva Montellano Ortiz, por consiguiente, este extremo deja de tener relevancia, y por lo mismo, no puede fundar la procedencia del recurso.