SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.1

III.1 El recurso de habeas  instituido por el Art. 18 de la CPE asegura a la persona la posibilidad de que en Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la que se encuentra privada de su libertad  a objeto de que en caso de constatar la conculcación de los derechos y garantías invocados, se brinde la  protección jurídica solicitada.

            Cuando se denuncia de vulnerada la garantía al debido proceso, la tutela que se otorga a través de este recurso abarca sólo aquellos casos en los que se constata la lesión material a la libertad física de las personas, es decir, que se abre la jurisdicción constitucional para conocer el fondo y otorgar la protección demandada, cuando se evidencia que los extremos denunciados de ilegales en la tramitación de un proceso, se encuentran directamente vinculados al derecho a la libertad de las personas, por operar esas ilegalidades como causas para su restricción o supresión, como lo ha entendido la uniforme jurisprudencia constitucional, cuyo razonamiento partió de la línea establecida en SC 1021/2000-R, entendimiento (en cuanto a la vinculación del procesamiento indebido y lesión a la libertad) ha sido reiterado en las SSCC 1485/2003-R, 1484/2003-R, 1477/2003-R, entre otras.

            En el caso que motiva el presente recurso, se evidencia que en el momento de la interposición de la demanda de hábeas corpus, la recurrente se encontraba privada de su libertad, partiendo de esta situación objetiva, corresponde analizar todos y cada uno de los extremos denunciados de ilegales, a fin de determinar si se ha tramitado o no en su contra un procesamiento ilegal o indebido y, si la recurrente esta ilegalmente detenida.