SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
Fragmento 12
El recurrente señala que habiendo tomado conocimiento del proceso ejecutivo seguido en su contra, pidió nulidad de todo lo obrado, haciendo constar que el reconocimiento de firmas de la minuta de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con garantía de inmueble ante el Juez de Instrucción Octavo en lo Civil era nulo de pleno derecho y que dicha minuta que contiene la garantía hipotecaria era sólo un proyecto de escritura y como tal ese documento no tenía fuerza ejecutiva y, finalmente, que las citaciones por edictos eran (mañosas) sic, porque el ejecutante Jorge Correa Giles conocía su domicilio; sin embargo, el Juez recurrido haciendo caso omiso de la jurisprudencia constitucional, rechazó la nulidad solicitada; contra la cual, interpuso recurso de apelación, el que concedido en el efecto devolutivo, se radicó ante la Sala Civil Segunda el 18 de septiembre de 2003; no obstante el carácter de esa apelación, el Juez recurrido siguió tramitando la causa, pese a que su persona hizo constar que la apelación en efecto devolutivo no permite ejecutar la resolución apelada; habiendo el Juez recurrido señalado audiencia de remate de su inmueble, por lo que el Juez recurrido insiste en ejecutar por un lado, un proyecto de documento con reconocimiento nulo de pleno derecho y, por otro, una resolución apelada pendiente de resolución, sin tomar en cuenta los enormes daños que esa errada actuación le acarrearía, además de restringir y suprimir sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.