Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
II.4
II.4 El 5 de septiembre de 2002, el ahora recurrente apersonándose ante el Juez recurrido, interpuso nulidad de todo lo obrado, haciendo constar que el reconocimiento de firmas era nulo de pleno derecho y que la minuta que contiene la garantía hipotecaria era sólo un proyecto de escritura y como tal ese documento no tenía fuerza ejecutiva y, finalmente, que las citaciones por edictos eran amañadas porque el demandante conocía su domicilio; Incidente que corrió en traslado y fue contestado (fs. 19 a 20) y abierto el término probatorio, fue rechazado por el Juez recurrido mediante Auto de 27 de febrero de 2003 (fs. 21)