SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2003 (fs. 88 a 92), el recurrente asevera que el 5 de marzo de 2001 acompañando la minuta de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con garantía de inmueble suscrita el 5 de julio de 2000, por $US.22.782.-, Jorge Correa Giles en medida preparatoria solicitó al Juez de Instrucción de Turno en lo Civil, el reconocimiento judicial de firmas de Álvaro Guillermo Ugalde Canedo, quien había suscrito ese documento en representación de su persona -José Enrique Gonzalo Montero Hurtado-. El Juez de Instrucción Octavo en lo Civil, sin tener competencia para tramitar ese reconocimiento de firmas por la cuantía mediante Auto de 12 de julio de 2001, había dado por reconocidas las firmas.

Señala que, en base a ese reconocimiento nulo Jorge Correa Giles pidió a ese Juez que dicte Auto Intimatorio, quien recién reconociendo que no tenía competencia para conocer acciones por esa cuantía por decreto de 6 de abril de 2002, declinó competencia y la causa radicó ante el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil -a cargo del ahora recurrido-, quien haciendo caso omiso de ese vicio y que la minuta no era documento con fuerza ejecutiva dictó Auto Intimatorio el 15 de mayo de 2002. Con la demanda y Auto Intimatorio se había citado a su persona mediante edictos, pese a que el demandante desde 1999, conocía que el domicilio era su inmueble ubicado en la Quinta de la Zona de la Guardia, atrás de la Cervecería Paceña, Km. 14; e incluso el Juez recurrido con una rapidez inusual dictó Sentencia el 26 de junio de 2002.

Agrega que, se enteró de ese proceso, cuando el perito evaluador se hizo presente en el inmueble y, por ello, el 4 de septiembre de 2002, pidió nulidad de todo lo obrado, haciendo constar que el reconocimiento de firmas era nulo de pleno derecho y que la minuta que contiene la garantía hipotecaria era sólo un proyecto de escritura y como tal ese documento no tenía fuerza ejecutiva y, finalmente, que las citaciones por edictos eran mañosas porque el demandante conocía su domicilio; por lo que esos graves vicios hacían procedente su nulidad de obrados, tal como determinó el Tribunal Constitucional en diversas sentencias.

Refiere que, el Juez recurrido haciendo caso omiso de las Sentencias Constitucionales adjuntas, dictó Auto de 27 de febrero de 2003, rechazando la nulidad solicitada, argumentando lo contrario a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, ya que determinó que existía preclusión y sentencia ejecutoriada, de esa manera desconoció dichas resoluciones y su carácter vinculante.

Contra el ilegal Auto de 27 de febrero de 2003, el 11 de julio de 2003 interpuso recurso de apelación, el que fue concedido por Auto de 19 de julio de 2003, en el efecto devolutivo, mismo que se radicó ante la Sala Civil Segunda el 18 de septiembre de 2003. Sin embargo, pese al carácter de esa apelación, el Juez recurrido siguió tramitando la causa, no obstante que por memorial de 23 de agosto de 2003, se hizo constar que la apelación en efecto devolutivo no permite ejecutar la resolución apelada.  Es más por Auto de 10 de septiembre de 2003, con argumentos falsos rechazó dicho memorial señalando audiencia de remate de su inmueble ubicado en la Guardia, para el 1 de octubre de 2003. Ante esa actuación del Juez recurrido, el 23 de septiembre de 2003 solicitó se deje sin efecto el señalamiento de remate y se suspendan los trámites de la ejecución hasta que se resuelva la apelación interpuesta, pedido que tampoco fue atendido por el Juez recurrido hasta la fecha.

Finalmente, de lo señalado, el Juez recurrido insiste en ejecutar por un lado, un proyecto de documento con reconocimiento nulo de pleno derecho y, por otro, una resolución apelada pendiente de resolución, sin tomar en cuenta los enormes daños que esa errada actuación le acarrearía, por lo que interpone el presente recurso.