SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, se evidencia que en el proceso ejecutivo seguido contra José Enrique Gonzalo Ugalde Canedo -ahora recurrente- se pronunció sentencia, la misma que se encuentra ejecutoriada; sin embargo, ya en ejecución de sentencia, éste apersonándose ante el Juez recurrido, promovió incidente de nulidad de todo lo obrado, el mismo que fue rechazado por Auto de 27 de febrero de 2003; habiendo interpuesto recurso de apelación contra dicho rechazo, el que concedido en el efecto devolutivo mediante Auto de 19 de julio de 2003, se radicó ante la Sala Civil Segunda, encontrándose al presente en trámite y pendiente de resolución.
En ese sentido y, conforme al principio de subsidiariedad entendido como, “el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial teniendo en cuenta que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y solo en su defecto queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”, conforme señalan -entre otras- las SSCC 374/2002-R, 348/2003-R, 558/2003-R, 0582/2003-R, 0684/2003-R; y 0952/2003-R. Que en el caso que se analiza, al no haberse agotado las instancias y medios que la ley le franquea para la protección inmediata de los derechos presuntamente vulnerados, no corresponde brindar la tutela demandada, en función a lo dispuesto por el art. 96. 3) LTC, que determina la improcedencia de este recurso, contra las resoluciones que por cualquier otro medio puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dichos recursos.