Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
II.2
II.2 Así el 3 de mayo de 2002, el proceso ejecutivo se radicó ante el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil de la Capital -a cargo del ahora recurrido-, quien previo apersonamiento y formalización de la demanda ejecutiva (fs. 8), el 15 de mayo de 2002 dictó Auto Intimatorio en contra del ahora recurrente (fs. 9).