SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
El recurso se interpone contra B. Guido Salas Guardia, Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se dejen sin efecto las Resoluciones de 10 de septiembre de 2003, 27 de febrero de 2003, Sentencia de 26 de junio 2002 y Auto Intimatorio de 15 de mayo de 2002, disponiendo la no-procedencia del proceso ejecutivo con una simple minuta de escritura pública de hipoteca y que el reconocimiento de firmas fue hecho ante el Juez de Instrucción, sin que tenga competencia para ello, siendo nulo de pleno derecho, debiendo el demandante recurrir a la vía llamada por ley para hacer valer sus derechos o alternativamente, en aplicación del art. 20 de la Ley de abreviación procesal civil y de Asistencia familiar (LAPCAF), ordenar que el citado Juez se abstenga de seguir tramitando la causa mientras no se resuelva la apelación interpuesta.