Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.3
III.3 Por otro lado, si bien los incidentes deben ser resueltos de manera previa y especial; sin embargo, por disposición del art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC), la decisión ejecutiva de la sentencia no podrá ser paralizada por ningún recurso ordinario, ni extraordinario, incluyendo el de compulsa y el de recusación; porque no se abre el ámbito del protección del Amparo Constitucional, en consecuencia se hace inviable otorgar la tutela solicitada, así SSCC 1698/2003-R, 1628/2003-R, 1596/2003-R, -entre muchas otras.