SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

II.1

II.1   El 5 de marzo de 2001, Jorge Correa Giles acompañando la minuta de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con garantía de inmueble suscrita el 5 de julio de 2000, por $US22.782.- (fs. 1), en medida preparatoria solicitó al Juez de Instrucción de Turno en lo Civil, el reconocimiento judicial de firmas de Álvaro Guillermo Ugalde Canedo, quien había suscrito ese documento en representación de José Enrique Gonzalo Montero Hurtado -ahora recurrente- (fs. 2); a cuyo efecto, el Juez de Instrucción Octavo en lo Civil, por Auto de 12 de julio de 2001, dio por reconocida judicialmente la firma de Álvaro Guillermo Ugalde Canedo (fs. 5). El 4 de abril de 2002, Jorge Correa Giles pidió a ese Juez dicte Auto Intimatorio, quien mediante decreto de 6 de abril de 2002, en razón a la cuantía declinó competencia disponiendo la remisión de la causa a conocimiento del Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Turno (fs. 6 vta.).