SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

a)

El  recurrente, por intermedio de su abogado, ratificó su demanda y la amplió señalando que: a) ante la denuncia de supuesto secuestro, se presentó ante el Fiscal Jimmy Pareja, quien dispuso su libertad después de recibir su declaración. Ante la insistencia del denunciante los antecedentes fueron remitidos a la División Menores y Familia de la PTJ de El Alto, donde el referido faltó a la verdad al afirmar que su hija Verónica Laura era menor de 15 años, aspecto que no ha podido probar hasta el presente. Por su parte, él demostró que con Verónica Laura han constituido un hogar conyugal y como esposos han firmado contratos; b) seguramente las recurridas informarán que dispusieron su detención preventiva por existir peligro de fuga o riesgo de obstaculización en la averiguación de la verdad extremos desvirtuados en audiencia cuando presentó certificado domiciliario expedido por la Policía Nacional y el certificado de trabajo visado ante el Ministerio de Trabajo; no obstante ello,  se dispuso su detención preventiva, determinación que ha sido apelada pero que ello no constituye un óbice para la presentación del presente recurso; c) dentro de la investigación para ser notificado nunca fue buscado en el lugar donde tiene constituido su domicilio conyugal, evidenciándose el claro procesamiento indebido.

Por su parte, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Cautelar informó que: a) la investigación se organizó a denuncia del padre de la menor por la supuesta comisión de los delitos de secuestro, rapto y asociación delictuosa, dicha investigación estuvo inicialmente a cargo del Fiscal Jimmy Pareja,  luego de la Fiscal Lourdes Villarroel.

El actor arguye que las autoridades recurridas lo han sometido a un procesamiento y detención indebidos, puesto que: a) La Fiscal llevó adelante una investigación en su contra no obstante existir dos denuncias: la primera, por la supuesta comisión del delito de secuestro y otros y, la segunda, por la supuesta comisión del delito de estupro; además, en dicha investigación desconoció las formas procesales, la tipificación penal y permitió ilegales notificaciones; b) Por su parte, la Jueza co-recurrida no ha tenido en cuenta el hecho de tener constituido un hogar conyugal con la supuesta víctima, con quien incluso suscribió diferentes contratos, tampoco consideró la solicitud de la supuesta víctima, que en audiencia imploró que no se lo detenga y se respete su hogar conyugal,  menos la documentación que acredita que tiene un domicilio conocido y una fuente de trabajo. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).