SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

en el caso presente,

            Cabe aclarar que si bien el art. 226 CPP, permite al Fiscal disponer la aprehensión, prescidiendo de la citación previa, esta facultad se da cuando concurren las condiciones previstas por ese artículo y consten en una resolución escrita y debidamente motivada; en el caso presente, el fiscal no hizo uso de esa facultad, se entiende por no concurrir los supuestos que la hacen viable, razón por la que previamente se emitieron las órdenes de citación y, posteriormente, el mandamiento de aprehensión, que como se ha desarrollado precedentemente, resulta ilegal.