Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
II.4.
II.4. En la audiencia de referencia, la Jueza Cautelar dictó el Auto de detención preventiva contra el denunciado por estar el delito que se le imputa sancionado con una pena privativa de libertad de 2 a 6 años, “existir suficientes elementos de convicción para sostener que el referido es con probabilidad autor o partícipe del delito denunciado” y la existencia de riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad y riesgo de fuga, por cuanto, éste desobedeció las citaciones para prestar su declaración informativa, razón por la que fue aprehendido (fs. 30-35).