SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.1.

III.1. En materia de habeas corpus, el art. 90.I.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), faculta al órgano jurisdiccional que conoce el recurso, salvar los defectos y omisiones de derecho que fueren advertidos; en mérito a lo cual, este Tribunal no sólo analizará la supuesta infracción a los preceptos aludidos en el recurso como violados, sino también la posible infracción a otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente. En este sentido, es necesario analizar la legalidad de la aprehensión ordenada por el fiscal, dado que sobre la base de la misma, conforme se desarrollará en el punto III.3. de la presente resolución, se dispuso la detención preventiva.