SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.3.
III.3. Sobre las condiciones de validez legal de la resolución que dispone la detención preventiva de un imputado, este Tribunal en la Sentencia Constitucional 1141/2003-R de 16 de agosto, señaló que (...) la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes.”
En el caso de autos, contrastada la resolución dictada por la Jueza Cautelar co-recurrida con las exigencias de la ley recogidas por la Sentencia Constitucional citada, resulta que la misma no reúne los requisitos y, por lo mismo, las condiciones de validez, puesto que la resolución, al determinar el riesgo de fuga, lo hace sobre una base ilegal, ya que fundamenta este requisito en el hecho de que el recurrente fue conducido a la audiencia de medidas cautelares aprehendido, ante un supuesto desobedecimiento que en los hechos no existió, como se ha determinado en el punto anterior y, por otra parte, se limitó a afirmar que existen suficientes elementos que hacen presumir que el imputado es el autor del hecho sin fundamentar cuáles son los elementos que le han llevado a esa convicción, lo que implica que el recurrente está siendo sometido a una indebida restricción de su derecho a la libertad física, pues si bien los recurridos han cumplido en parte con el art. 236 CPP, esto no es suficiente para validar su decisión, pues al margen de concurrir los dos elementos previstos por el art. 233, éstos también deben estar debidamente fundamentados.