SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.4

III.4   Con relación a la denuncia del recurrente en sentido de que no se consideró el hecho de que tiene conformado un hogar conyugal con la supuesta víctima y la inadecuada tipificación de la conducta; en atención a que esta problemática está indisolublemente vinculada a la apreciación de la prueba arrimada al expediente y la correspondiente calificación del hecho (tipicidad o atipicidad); este Tribunal no puede ingresar a compulsar los hechos y los elementos de convicción que podrían sustentarla; dado que tal labor le corresponde, inicialmente, al fiscal y luego al órgano jurisdiccional: el primero, para imputar y luego, en su caso, acusar; y el segundo, para definir la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y la atribución de la misma al imputado. Conforme a esto, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre estos aspectos; así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 486/2001-R y 096/2001-R, entre otras.