SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
procedente
La Sentencia cursante de fs. 41 a 42, pronunciada el 11 de noviembre de 2003 por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto-La Paz, declara procedente el recurso, disponiendo que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Cautelar señale en el día audiencia de medidas sustitutivas a la detención, con el siguiente fundamento: “ es cierto y evidente que existe una investigación por el delito de estupro así como una imputación formal por el mismo delito, sin embargo no se ha demostrado que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, además de que inclusive existe una relación concubinaria, y que la naturaleza del hecho o la gravedad del delito no pueden ser considerados como fundamento de la medida cautelar, ya que ello conllevaría una pena anticipada considerando en consecuencia ilegal la aplicación de la medida cautelar”.