SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2003-R

Fecha: 19-Dic-2003

a)

La autoridad demandada, a través de su abogado, informó lo siguiente: a) se incurrió en errores procedimentales en la sustanciación del recurso; así, en la diligencia de notificación practicada a su persona, no consta la fecha y la hora en la que se realizó la misma. Aclaró que como  el 19 de septiembre dejó de ser la Directora del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, no le correspondía autorizar la conducción de la recurrente a la audiencia como lo dispuso el Tribunal; b) en ningún momento el Tribunal disciplinario vulneró los derechos de la interna, es por ello que,  previendo ese hecho, se contó con la participación de la Defensora del Pueblo para que evidencie el cumplimiento del procedimiento; c) el abogado de  la interna carece de poder notarial que es requisito indispensable para un recurso de esta naturaleza conforme lo determina el art. 97 LTC.