Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
III.1.
III.1. La Ley de Ejecución Penal y Supervisión en su Título I (Principios y normas generales), Capítulo tercero (derechos y obligaciones), establece, como principio general, que el interno tiene derecho a ser oído por la autoridad competente, previa información de los hechos denunciados antes del pronunciamiento de cualquier decisión que afecte sus intereses.