SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2003-R

Fecha: 19-Dic-2003

sin embargo, el art. 32 LEPS

La última disposición legal citada, a tiempo de establecer el plazo para el recurso de apelación no hace referencia a cómo se computará el mismo;  sin embargo, el art. 32 LEPS, que establece las reglas generales para la apelación de las Resoluciones Administrativas pronunciadas por el Director del Establecimiento Penitenciario, señala que toda apelación -excepto las que imponen sanciones graves o muy graves- debe presentarse por escrito ante el Juez de Ejecución Penal dentro de los cinco días hábiles de haberse notificado con la Resolución, lo que significa que para el cómputo sólo se consideran los días hábiles. Regla que tiene que ser aplicada en el caso que se analiza, de modo tal que el cómputo de los 3 días para interponer el recurso de apelación, tiene que realizarse considerando sólo los días hábiles (art. 32 LEPS); al margen de ello, estando determinado el plazo en días, se debe aplicar la previsión del parágrafo tercero del 130 del Código de procedimiento penal (CPP) que en relación a los plazos señalados por días, preceptúa que éstos comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación, y vencerán a las veinticuatro horas del último día señalado, texto legal, que en virtud del principio de favorabilidad, debe ser entendido como el derecho que tiene toda persona que esté legitimada para el efecto, a plantear los recursos que establece la Ley, hasta dentro de las 24 horas del último día hábil.