SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
procedente
La Sentencia cursante a fs. 28 y vta., pronunciada el 3 de octubre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declara procedente el recurso, ordenando a la autoridad recurrida admita la apelación y la remita al Juez de Ejecución Penal, bajo estos fundamentos: 1) el Código civil establece, en cuanto al cómputo del tiempo en horas y días, que los plazos en horas corren de momento a momento y los plazos en días se computan desde el día siguiente hasta la última hora hábil del día en que debe vencerse, regla también establecida en el art. 130 del Código de procedimiento penal (CPP). En consecuencia, cuando un plazo se vence en un día festivo o feriado no se lo computa conforme lo dispone el art. 1490 del Código civil (CC); 2) en el caso, la interna fue notificada con la Resolución que considera ilegal el 4 de septiembre de 2003, lo que significa que el plazo para formular apelación que establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión corre desde el día siguiente y no se computa el domingo por lo que el plazo vencía el 8 del mismo mes, lo que significa que el recurso de apelación fue presentado dentro de plazo legal, constituyendo su rechazo un acto ilegal.