SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2003-R

Fecha: 19-Dic-2003

III.2.   Si bien

III.2.   Si bien el recurso de apelación formulado por la recurrente debió ser presentado ante el Juez de Ejecución Penal y no ante la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres, conforme a la previsión del segundo párrafo del art. 123 LEPS, no es menos evidente que la recurrida no tiene atribución para admitir o rechazar un recurso de apelación, dado que, conforme a la norma citada, esa facultad corresponde a la autoridad judicial. En consecuencia, la autoridad demandada rechazó ilegalmente el recurso presentado por la actora, que, como se ha explicado en el fundamento III.1., fue presentado dentro del plazo previsto por ley, cuando lo que correspondía a la autoridad recurrida, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 5 LEPS, era remitir la apelación ante el Juez de Ejecución Penal a efectos de viabilizar el recurso interpuesto por la actora, garantizando su derecho de impugnación.