Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
ante el Juez de Ejecución Penal
La misma norma legal, en el tema de régimen disciplinario, en sus arts. 122 y 123, reconocen como atribución del Director del Establecimiento la imposición de sanciones, a través de Resoluciones debidamente fundamentadas; asimismo, establecen que la Resolución que imponga sanciones por faltas graves o muy graves es apelable ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de notificada la Resolución, sin recurso ulterior.