Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª) CPE, 7.8ª) y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Sentencia cursante a fs. 28 y vta., pronunciada el 3 de octubre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de disponer la nulidad de obrados hasta el decreto de 9 de septiembre de 2003 inclusive, ordenando a la recurrida que inmediatamente de notificada con el presente fallo, remita la apelación ante el Juez de Ejecución Penal, para que esta autoridad con plena competencia determine lo que en derecho corresponda.