SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2003-R

Fecha: 19-Dic-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 26 de septiembre de 2003 (fs. 12 a 19), la recurrente aduce que la recurrida, como Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de la Cárcel de Palmasola, dictó la Resolución 006/003 de 4 de septiembre, imponiéndole sanciones disciplinarias, fuera de todo marco legal, por supuestas faltas graves (art. 129.5 y 6 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y faltas muy graves (art. 130.8 de la misma disposición legal). Fallo con el que fue notificada, según la diligencia correspondiente el 4 de septiembre a horas 17:30, firmada por un testigo de actuación porque supuestamente se había negado a firmar la diligencia.

Refiere que, como la Resolución era lesiva a sus intereses, presentó,  a horas 18:00 del 8 de septiembre, recurso de apelación, que fue rechazado por la recurrida mediante providencia de 9 del mismo mes, aduciendo que el mismo fue presentado fuera del término previsto por el art. 123 LEPS, determinación con la que se notificó el mismo día a horas 17:45. El 10 de septiembre se declaró su ejecutoria, formulando ese día recurso de reposición contra la providencia de rechazo del recurso, habiendo la recurrida dictado la providencia de 11 de septiembre, disponiendo se esté a lo dispuesto en el Auto de ejecutoria de la resolución impugnada.

Afirma que el segundo parágrafo del art. 123 LEPS dispone que las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves y muy graves son apelables ante el Juez de ejecución penal, dentro de los tres días de notificada con la resolución, sin recurso ulterior empero como no se establece el procedimiento que debe observarse se debe aplicar supletoriamente las normas del Código de procedimiento penal, a ese efecto se deben considerar las reglas generales que rigen los recursos y la norma para el cómputo de plazos, en tal virtud presentó el recurso de apelación dentro de término legal, por lo que no correspondía su rechazo, y habiendo advertido del error la  demandada, no podía negarse a reponer la providencia pero lo hizo vulnerando sus derechos.