SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
II.1.
II.1. A través de la Resolución DEP. 006/003 de 4 de septiembre de 2003 (fs. 2) la autoridad demandada, en su condición de Directora del Establecimiento recinto mujeres del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, con la atribución contemplada en el art. 59 LEPS, impuso a la recurrente la sanción disciplinaria establecida en el art. 132.2) y 133.29 y 4) ambos de la LEPS, por haber cometido faltas graves contempladas en el art. 129.5) y 6) LEPS y faltas muy graves prevista en el art. 130.8) del mismo cuerpo legal. Disponiendo que, de conformidad al art. 124 LEPS, por secretaria se notifique a las partes haciéndoles notar que tienen 3 días para apelar de la resolución ante el Juez de Ejecución Penal del Distrito. La recurrente fue notificada con la referida Resolución el jueves 4 de septiembre de 2003 a horas 17:30, rehusándose a firmar la diligencia en presencia de un testigo (fs. 2 vta.).