SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2003

Fecha: 05-Feb-2003

3.   Se ordena al Servicio Departamental de Transito, a la Superintendencia Sectorial de Transporte y al Municipio de Santa Cruz, a reunirse en el término perentorio de diez días

3.   Se ordena al Servicio Departamental de Transito, a la Superintendencia Sectorial de Transporte y al Municipio de Santa Cruz, a reunirse en el término perentorio de diez días,  a partir de su notificación, para adoptar las medidas pertinentes en el servicio del transporte público, y  sobre la base de la legislación vigente, reglamentar las mismas, dándole concreción y especificidad;   tomando en cuenta la realidad y las característica propias del ámbito local en que se han de aplicar; destinadas a lograr una adecuada y eficiente prestación del servicio de transporte público; bajo conminatoria de aplicarse lo establecido por el art. 52 LTC.