SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2003
Fecha: 05-Feb-2003
a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
Que, descrita la realidad anotada, este Tribunal, no puede limitarse a declarar la nulidad del acto administrativo demandado, sino que, conforme a los fines que la Ley del Tribunal Constitucional le asigna, entre los que se encuentra la protección a los derechos fundamentales, en el caso particular, los relativos a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal, debe conminar a los órganos que tienen competencia concurrente, para que, bajo el principio de coordinación que el orden constitucional y legal establece, provoquen reuniones conjuntas a objeto de que en un término perentorio establezcan la reglamentación pertinente, así como las acciones adecuadas para cumplir con los fines y objetivos que el orden constitucional y legal, le asigna al Estado, y en particular, a los órganos comprometidos, en las competencias aludidas.
Que, consiguientemente, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, al emitir la Ordenanza Municipal Nº 108/2002 y disponer mediante ella la implementación de un sistema electrónico y/o mecánico que obligue a los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros a limitar su velocidad y a tener las puertas cerradas cuando el vehículo se encuentre en movimiento, no ha actuado dentro de las competencias establecidas por las normas aludidas en la presente Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional.
- en la prestación de servicios en forma directa y cercana a la población
- quedan excluidos del alcance de los artículos 9º, numeral 4) 72º y 73º
- 1)
- que la prestación de estos servicios públicos que realice el Sistema de Regulación Sectorial en las jurisdicciones municipales, serán compatibilizadas y coordinadas con las normas de desarrollo urbano emitidas por los gobiernos municipales respectivos
- B) La Ley 1600
- Artículo 1
- C)
- 7. Organizar y reglamentar en coordinación con la Policía Nacional, el tránsito y vialidad de su jurisdicción
- “I. DE COORDINACION
- II. DE CONCURRENCIA
- III. DE SUBSIDIARIEDAD
- b)
- a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
- 3. Se ordena al Servicio Departamental de Transito, a la Superintendencia Sectorial de Transporte y al Municipio de Santa Cruz, a reunirse en el término perentorio de diez días