SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2003

Fecha: 05-Feb-2003

a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal

Que, descrita la realidad anotada, este Tribunal, no puede limitarse a declarar la nulidad del acto administrativo demandado, sino que,  conforme a los fines que la Ley del Tribunal Constitucional le asigna, entre los que se encuentra la protección a los derechos fundamentales, en  el caso particular, los relativos a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal, debe conminar a los órganos que tienen competencia concurrente, para que, bajo el principio de coordinación que el orden constitucional y legal establece, provoquen reuniones conjuntas a objeto de que en un término perentorio establezcan la reglamentación pertinente, así como las acciones adecuadas para cumplir con los fines y objetivos que el orden constitucional y legal,  le asigna al Estado,  y en particular,  a los órganos comprometidos,  en las competencias aludidas.

Que,  consiguientemente, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, al emitir la Ordenanza Municipal Nº 108/2002 y disponer mediante ella la implementación de un sistema electrónico y/o mecánico que obligue a los vehículos del servicio público de transporte  de pasajeros a limitar su velocidad y a tener las puertas cerradas cuando el vehículo se encuentre en movimiento,  no  ha  actuado dentro de las competencias establecidas por las normas aludidas en la presente Resolución.