SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2003

Fecha: 05-Feb-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El art. 31 CPE, prescribe que “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley” En desarrollo de la garantía constitucional citada, el art. 79.1 LTC, establece que “Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Corresponde por tanto a este Tribunal, resolver si el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,  ha usurpado funciones de otros órganos del Estado a que alude el recuro, al dictar la Ordenanza Municipal 108/2002,  que dispone: