Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2003
Fecha: 05-Feb-2003
II.3.
II.3. Por nota Stria. Gral. N° 321/02 de 18 de octubre de 2002, el Director Deptal. de Tránsito de Santa Cruz comunicó al Presidente de la Comisión de Servicios Públicos del Concejo Municipal que el Organismo a su cargo se adhería plenamente a lo establecido en el Código de Tránsito y su Reglamento para dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 108/2002 para que todas las unidades de transporte público masivo cuenten con reguladores de velocidad y dispositivos de control de puertas (fs. 114).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional.
- en la prestación de servicios en forma directa y cercana a la población
- quedan excluidos del alcance de los artículos 9º, numeral 4) 72º y 73º
- 1)
- que la prestación de estos servicios públicos que realice el Sistema de Regulación Sectorial en las jurisdicciones municipales, serán compatibilizadas y coordinadas con las normas de desarrollo urbano emitidas por los gobiernos municipales respectivos
- B) La Ley 1600
- Artículo 1
- C)
- 7. Organizar y reglamentar en coordinación con la Policía Nacional, el tránsito y vialidad de su jurisdicción
- “I. DE COORDINACION
- II. DE CONCURRENCIA
- III. DE SUBSIDIARIEDAD
- b)
- a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
- 3. Se ordena al Servicio Departamental de Transito, a la Superintendencia Sectorial de Transporte y al Municipio de Santa Cruz, a reunirse en el término perentorio de diez días