SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2003
Fecha: 05-Feb-2003
b)
No obstante lo señalado, se debe precisar que, del análisis de la exposición de motivos de la Ordenanza impugnada se extrae que la ratio legis de la misma, se halla en “La necesidad de disminuir los accidentes que ocurren en nuestra ciudad ( Santa cruz de la Sierra) con la pérdida de vidas humanas y daños materiales de la propiedad pública y privada, como consecuencia del exceso de velocidad y el incumplimiento de los conductores del servicio público de las normas tránsito”.
Que, de la información que brindan los medios de comunicación social y la constatación visual, es posible concluir, de manera general, que el transporte público de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se desarrolla en condiciones técnicas deplorables y en permanente incumplimiento de las normas que el Código de Tránsito y su Reglamento establecen, provocando una inseguridad generalizada, tanto para conductores como para peatones, generando un peligro inminente para la integridad física de los habitantes de la ciudad.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional.
- en la prestación de servicios en forma directa y cercana a la población
- quedan excluidos del alcance de los artículos 9º, numeral 4) 72º y 73º
- 1)
- que la prestación de estos servicios públicos que realice el Sistema de Regulación Sectorial en las jurisdicciones municipales, serán compatibilizadas y coordinadas con las normas de desarrollo urbano emitidas por los gobiernos municipales respectivos
- B) La Ley 1600
- Artículo 1
- C)
- 7. Organizar y reglamentar en coordinación con la Policía Nacional, el tránsito y vialidad de su jurisdicción
- “I. DE COORDINACION
- II. DE CONCURRENCIA
- III. DE SUBSIDIARIEDAD
- b)
- a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
- 3. Se ordena al Servicio Departamental de Transito, a la Superintendencia Sectorial de Transporte y al Municipio de Santa Cruz, a reunirse en el término perentorio de diez días