SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2003
Fecha: 05-Feb-2003
a)
a) La implementación de un sistema electrónico y/o mecánico que obligue a los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros que realizan sus actividades dentro de la jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, a limitar su velocidad y a tener las puertas cerradas cuando el vehículo se encuentre en movimiento, la misma que será de conformidad a lo establecido en el Título II, Capítulo VII, Artículo 116 del Reglamento del Código de Tránsito.
a) Que, si bien la Ley de Municipalidades, le atribuye al Municipio, dentro de otras facultades, las de “Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio, mediante el establecimiento, autorización y regulación y, cuando corresponda, la administración y ejecución directa de obras, servicios públicos y explotaciones municipales”; de las normas jurídicas precedentemente analizadas, se extrae que las regulaciones establecidas por la Ordenanza Municipal impugnada, en sus arts. 1, 2, 4 y 5, no están descritas como competencias exclusivas del Municipio, sino que, por guardar compatibilidad con los fines del Municipio y del Estado, tales competencias deben ser normadas en coordinación y, en su caso, con la concurrencia de la Superintendencia de Transporte y el Servicio Nacional de Tránsito, en aplicación del principio de subsidiariedad que el art. 7.III LM le impone.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional.
- en la prestación de servicios en forma directa y cercana a la población
- quedan excluidos del alcance de los artículos 9º, numeral 4) 72º y 73º
- 1)
- que la prestación de estos servicios públicos que realice el Sistema de Regulación Sectorial en las jurisdicciones municipales, serán compatibilizadas y coordinadas con las normas de desarrollo urbano emitidas por los gobiernos municipales respectivos
- B) La Ley 1600
- Artículo 1
- C)
- 7. Organizar y reglamentar en coordinación con la Policía Nacional, el tránsito y vialidad de su jurisdicción
- “I. DE COORDINACION
- II. DE CONCURRENCIA
- III. DE SUBSIDIARIEDAD
- b)
- a la seguridad, a la vida y a la integridad corporal
- 3. Se ordena al Servicio Departamental de Transito, a la Superintendencia Sectorial de Transporte y al Municipio de Santa Cruz, a reunirse en el término perentorio de diez días