SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

a)

El recurrido Fiscal informó: a) que el recurrente está acostumbrado a desobedecer resoluciones judiciales; b) que luego de que recibiera antecedentes del Juez de Partido Liquidador de Uncía por los delitos de falsedad material e ideológica, se presentó denuncia por los mismos delitos contra el recurrente, lo que motivó que conforme a los arts. 277, 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP) emitieran su requerimiento y en la última parte del mismo con la facultad conferida por el art. 226 CPP dispusiera la aprehensión del recurrente tomando en cuenta que los delitos tienen una pena de 1 a 6 años de privación de libertad, es decir más de dos años y c) que el recurrente se encuentra libre, pero presenta el recurso como si estuviera privado de su libertad, cuando sólo estuvo arrestado 8 horas.